jueves, 29 de mayo de 2014

Conductores frente a ciclistas

 

A la hora de adelantar a un ciclista o a un grupo...

  • A la hora de adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, es imprescindible hacerlo con seguridad, reduciendo la velocidad y dejando al menos la separación lateral legal establecida de 1,5 metros.
  • Recuerda que, aún manteniendo la distancia legal, si adelantas a gran velocidad aun ciclista, el "rebufo" generado por aire puede desequilibrar y tirar al usuario de la bicicleta.

A la hora de adelantar a otro vehículo...

  • Si circulando por una carretera adelantas a otro vehículo, verifica que no vienen ciclistas de frente, ya que esta es la maniobra que más riesgo entraña para el ciclista.

Circular en paralelo es legal

  • La Ley de Seguridad Vial establece normas claras para la práctica del ciclismo. Si ves a dos ciclistas o más circular en paralelo, no les comuniques tu enfado mediante un estruendoso pitido de claxon ya que circulan dentro de la legalidad. Se paciente y espera tu oportunidad en realizar el adelantamiento siguiendo la norma de 1'5 metros de separación lateral.

Utilización del claxon

  • No olvides que el uso del claxon se limita a situaciones de emergencia.
  • Recriminar a los ciclistas la circulación en paralelo o advertirles que les vas a adelantar y que quieres más espacio en la carretera no son situaciones de emergencia. Piensa en el "susto" y posterior desequilibrio que puede generar un uso indebido del claxon.

Atento a las maniobras de los ciclistas

  • Debes tomar precaución ante posibles movimientos ágiles y rápidos de  los ciclistas debido a las características de las bicicletas. No pierdas de vista el retrovisor si precedes en la marcha a las bicicletas, sobre todo en entorno urbano.

Los ciclistas tienen prioridad respecto a los vehículos a motor

  • Si circulas por una vía con ciclistas en cualquiera de los sentidos y quieres girar a derecha o izquierda, tienes que tener en cuenta que los ciclistas tienen prioridad. Lo mismo sucede cuando el primero de un grupo de ciclistas entra en un cruce o en una rotonda, debes dejarlos pasar.

En zona urbana...

  • Ten en cuenta la presencia de ciclistas, tanto al circular como a la hora de abrir la puerta cuando abandonemos el vehículo.

NORMATIVA

El art. 85 del Reglamento especifica las obligaciones que tiene un conductor de un vehículo cuando ejecuta la maniobra de adelantamiento a un usuario de dos ruedas. En concreto, se establece que "se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario."
Las infracciones a las normas de este precepto podrán ser sancionadas con 200 euros de multa y 4 puntos del permiso de conducir, al tener la consideración de graves, según se recoge en el art. 65.4.c) de la Ley de tráfico.

FUENTE: www.race.es

CINTURÓN DE SEGURIDAD.



Simulador en un ordenador  de lo que ocurre dentro de un vehículo cuando los pasajeros de los asientos traseros o delanteros salen proyectados hacia delante en una colisión,incluso a baja velocidad.

martes, 20 de mayo de 2014

Conductor novel: diez consejos para tu primer viaje


Si hace poco que tienes el carnet de conducir, ponerte al volante tu sólo las primeras veces te ha podido llegar a parecer extraño o quizá en algún momento te haya generado inseguridad, tras haber ido siempre en el coche de la autoescuela con el profesor. 
Poco a poco esta situación tan normal para todos los conductores irá desapareciendo, pero nunca está de más tomar una Si hace poco que tienes el carnet de conducir, ponerte al volante tu sólo las primeras veces te ha podido llegar a parecer extraño o quizá en algún momento te haya generado inseguridad, tras haber ido siempre en el coche de la serie de precauciones “extra” hasta que estés más acostumbrado y te sientas más seguro.


Uno de los retos más importantes para un conductor novel en este sentido, es su primer viaje en solitario. Implica hacer un desplazamiento más largo de lo normal en el día a día, con las pequeñas dificultades añadidas que ello conlleva.  

Lo primero, es tener un coche que haya sido revisado y tenga un mantenimiento adecuado:neumáticos en buen estado, líquidos como el agua y el aceite a nivel, luces que funcionen correctamente, etc. Lo segundo, pero también fundamental, es que si vas a hacer un viaje largo estés perfectamente descansado y no hayas hecho ninguna comida copiosa o hayas bebido alcohol antes de coger el coche. No te la juegues. 
  Dicho esto, te damos el décalogo de las recomendaciones que seguro harán de tu primer viaje en solitario una experiencia placentera y que te servirá de aprendizaje:

   Antes de salir mira la ruta que vas a hacer y ten claro el itinerario. Aunque dispongas de navegador en el coche, siempre es mejor conocer la carretera por la que tienes que viajar y posibles alternativas.

   Ve tranquilo, no tienes prisa. Tienes que prestar mucha atención al tráfico y pensar tus movimientos con antelación.
Respeta siempre los límites de velocidad y ve por el carril derecho. El izquierdo, sólo para adelantar o cambiar de dirección cuando fuere necesario.


  Nunca manejes dispositivos como el móvil o el GPS mientras conduces. Si te ves obligado a hacerlo, para donde puedas hacerlo con seguridad, como en una estación de servicio o zonas de descanso especialmente habilitadas.

5º Si va contigo un conductor con más experiencia, es mejor que se siente en el sitio del copiloto. Déjate aconsejar cuando dudes en algo, pero recuerda que el que está a los mandos eres tú.



  No vayas con el coche demasiado cargado, esto afectará a la respuesta del coche y si aún no tienes mucha experiencia es mejor ir poco a poco para solventar todo tipo de situaciones (rampas pronunciadas, desniveles en el terreno, curvas muy cerradas…).



  7º Cuando tengas que hacer un adelantamiento, intenta hacer la maniobra con la máxima anticipación posible. No te pegues demasiado al coche que quieras adelantar ni te metas demasiado tarde de nuevo en tu carril cuando le hayas rebasado. Señaliza siempre con los intermitentes.



  Guarda siempre las distancias de seguridad con el coche que llevas delante y las distancias laterales reglamentarias cuando te encuentres con un ciclista: recuerda que no puedes dejarle menos de un metro y medio de separación respecto a ti cuando le adelantes.



  No olvides parar a descansar como mínimo cada dos horas. Sal del coche, estira las piernas y si quieres, come algo ligero o algún refresco. Te vendrá bien y mantendrá tus reflejos alerta.



  10º Nunca apures el depósito de combustible. Es mejor que antes de un viaje llenes el depósito.  

Que disfrutes de trayecto y ¡Buen Viaje!

FUENTES: 

domingo, 18 de mayo de 2014

Las 10 dudas más frecuentes de la nueva Ley de Seguridad Vial


Unos días después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Seguridad Vial, la DGT, a través de su revista, nos revela cuáles son las principales dudas que han recibido a través de la redes sociales o del teléfono 060. Te descubrimos las 10 más frecuentes, alguna de nuestra cosecha, para que su respuesta también te ayude.

P: ¿La obligatoriedad de casco en menores también es para parques y bicis con 'ruedines'?
R
: Sí, también es obligatorio el uso del casco en esos recintos.

P: Llevo tres niños a deporte, pero en el asiento de atrás no caben 3 sillitas por anchura, ¿podrá ir delante uno?
Hasta que el Reglamento General de Circulación concrete estos supuestos el transporte de los niños si puede hacerse en asiento delantero, con el correspondiente sistema de retención infantil adaptado a talla y peso.

P: Si se inmoviliza un vehículo por llevar a un niño sin sistema de retención infantil ¿cómo se soluciona el caso? ¿Llevarán las patrullas un SRI para desplazar al menor?
R: Dependiendo de cada caso concreto, los agentes actuarán de forma en que se minimicen los perjuicios a los pasajeros.

Ciclistas

P: ¿Se mantendrán las mismas multas por ir un menor sin casco en bici que a un motorista?
R
: La multa es la misma en ambos casos (200 euros).

P: Ciclistas con auriculares, ¿es una práctica denunciable?
R: Efectivamente, es una conducta denunciable, con una multa de 200 euros.

Vehículos prioritarios

P: Luces azules en los vehículos prioritarios: ¿Cuándo entra en vigor?¿Habrá un período para instalarlas?”

R: Hay que modificar el Reglamento General de Vehículos para que sea efectiva la modificación. Está previsto un largo período transitorio.

Velocidad

P: ¿Cómo se va a saber dónde se puede circular a 130 km/h?

R: Esta medida solo entrará en vigor con el Reglamento de Circulación. Tienen que darse varios requisitos concurrentes: ser un tramo apto para ello por tener índices contrastados de baja siniestralidad; el aumento será temporal, cuando haya buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. Se anunciará el principio y el fin del tramo mediante paneles de mensaje variable.

Detectores de radar

P: ¿Qué pasa con los detectores que van instalados en algunos navegadores? Y si no se pueden desactivar? Qué diferencias hay entre detector, inhibidor y avisador?
R;
Si el vehículo tiene activado el detector, puede ser objeto de denuncia. Diferencias:

 A) los avisadores se alimentan de bases de datos de ubicaciones posibles de radares (son legales).
 B) los detectores (prohibidos) emiten o reciben ondas de los radares; 
 C) los inhibidores (prohibidos) emiten ondas que barren las frecuencias de los cinemómetros.
Pérdida de carga

P: ¿La pérdida de combustible, también se considera pérdida de carga?
No, salvo que el vehículo transporte precisamente combustible. En todo caso sería una infracción técnica del vehículo.

Animales

P: Si atropello a un animal de caza que se cruza en la calzada, ¿soy yo el responsable?
El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. A no ser que se pueda culpabilizar a la Administración si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”, 

Fuente: DGT
http://www.autopista.es

sábado, 1 de marzo de 2014

Si te parán los agentes encargado de la vigilancia del tráfico, sabes-cuales-son-tus-derechos




Circulas con tu moto y te para la Policía o la Guardia Civil ¿Sabes si un agente puede requisarte tu moto? ¿Pueden obligarte a firmar una multa? Te descubrimos hasta dónde puede llegar 'la autoridad'.
EXPERTO: MARIO ARNALDO, PRESIDENTE DE AEA
¿Qué documentación pueden exigirte?
Hasta seis meses de cárcel si conduces sin carné

FICHA TÉCNICA DE LA MOTO

Si no la llevas en la moto -no tienes por qué llevar el original, vale una fotocopia cotejada en un organismo oficial o por un notario-, te multarán con 10€.

Ojo, si la moto no ha pasado la ITV en plazo, o si lo ha hecho pero con la calificación de desfavorable, te multarán con 200 euros -en ese caso, la moto sólo puede circular para acudir al taller o a la ITV-; y con 500€ si circulas con la inspección negativa -la moto ha de trasladarse en grúa-.

CARNÉ DE CONDUCIR
Si no lo llevas encima, te sancionarán con 10€. Si no lo has obtenido o Tráfico te lo ha anulado, por ej., por perder todos los puntos, y te pillan conduciendo, te imputarán un delito: inmovilizarán tu moto y te impondrán una de estas tres sanciones: 1.- Prisión de tres a seis meses. 2.- El pago de una multa diaria durante un periodo de 12 hasta 24 meses. 3.- Trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días.

SEGURO
No hace falta que lo lleves encima, ya que la Policía o Guardia Civil comprobará en su base de datos si tu coche está asegurado. Si el vehículo carece de una póliza en vigor, sancionarán al titular con una multa de 600 a 1.500€.
¿Pueden multarte si no están en su jurisdicción?
Sí, pero deberán presentar pruebas que te inculpen

Los agentes de la autoridad -Policía Nacional, Local o Guardia Civil- pueden denunciarte en cualquier sitio, incluso donde no tienen jurisdicción. Ahora bien, en ese caso, lo harán como podría hacerlo cualquier persona y tendrán que aportar pruebas debido a que, fuera de su jurisdicción, ya no cuentan con la ´presunción de veracidad´. ¿Qué significa esto? Que, en caso de denuncia, su palabra tiene valor probatorio y más peso que la de un ciudadano normal; a no ser que el denunciado presente pruebas en contra de la versión del agente.

Qué hacer si te pasa

A.- Si te paran para denunciarte: Pregunta al agente si cuenta con la potestad para hacerlo. Si no la tiene, toma el boletín de sanción y, "de inmediato, recurre la multa -tienes 20 días para hacerlo- realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción -los datos del denunciante, el lugar dónde se encontraba...- y alegues la ´falta de competencia´ de la parte denunciante", indican abogados consultados por Fórmula Moto. Esa circunstancia "es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia".

B.- Si no te paran: No sabrás si el agente tiene potestad para denunciarte o lo ha hecho como un particular, mediante una denuncia voluntaria. En cualquier caso, una vez te llegue el boletín de denuncia a tu domicilio, deberás seguir el mismo proceso descrito en el punto A.

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
"Nada, puedes hacerlo", indica Mario Arnaldo, presidente de AEA -Automovilistas Europeos Asociados-, pero "no es recomendable porque, si no recoges el boletín de denuncia -o, incluso, lo rompes-, estarás actuando en tu contra: sin él, pierdes ´de facto´ tu derecho a recurrir, ya que no sabrás de que te están acusando, tampoco conocerás el nº de expediente de la sanción...".

¿Te pueden parar en la carretera si no están en su jurisdicción?
¿Y qué pasa con la Policia Municipal?
En principio, no podría obligarte a parar si actúa fuera de su jurisdicción -por ej., en una autovía fuera de su población-. Ahora bien, los artículos 490 y 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indican que un agente de la autoridad está obligado a detener a alguien que:
1.º Intente cometer un delito, en el momento de ir a perpretarlo.
2.º Cometa un delito in fraganti.
3.º Se fugue del establecimiento penal en que se halle cumpliendo condena.
4.º Se fugue de la cárcel en que estuviere esperando su traslado al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le haya impuesto por sentencia firme.
5.º Se fugue al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Se fugue estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Procesado o condenado, incurra en rebeldía contra la autoridad.
Detente siempre... o podrían mandarte a la cárcel

"La Ley determina la competencia y jurisdicción de los cuerpos policiales y, aunque en materia de Tráfico, esta función está reservada en exclusiva a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico -Guardia Civil, Ertzaina en el País Vasco o Mossos D´esquadra en Cataluña- y sólo estos podrían pararte en carretera". "Existen casos en los que también la Policía Nacional puede intervenir, como son la persecución de delitos o de infracciones contra la Ley de Seguridad Ciudadana –por ejemplo, por llevar armas o portar drogas–. En esos casos, estos policías pueden ordenarte que te pares e, incluso, registrar tu coche", señala Arnaldo.

Qué hacer si te pasa
"Lo recomendable es pararse en cualquier caso y seguir siempre las indicaciones del agente".Si la autoridad no está actuando amparándose en la Ley, "siempre podrás denunciar a posteriori su actuación".

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
"Dependiendo de la intensidad de tu reacción adversa, podrás incurrir en una simple falta o en un delito tipificado como de desobediencia a la autoridad", explica Arnaldo. La primera se sanciona con el pago de una multa diaria durante un plazo de 10 a 60 días -la duración de la 'condena' y la cantidad a pagar, de 2€ hasta 400€/día, las decide el juez-; en el caso del delito, implica una pena de 6 meses a un año de prisión –si no tienes antecedentes previos, quedarás absuelto con cargos–.

¿Pueden obligarte a firmar una multa?
Nunca aunque, si la firmas, no cambia absolutamente nada

"Firmar una multa nunca implica conformidad con los hechos denunciados sino, simplemente, que la has recibido de manos de un agente de la autoridad", señala Mario Arnaldo.

Qué hacer si te pasa
Puedes firmarla o no: "no tiene ninguna trascendencia legal".

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
Nada. Si quieres, podrás recurrir la sanción posteriormente -aunque no contarás con el boletín de denuncia-.

¿Pueden cobrarte una multa en el momento? ¿Debes pagarla en metálico o con tarjeta?
La DGT envió a la Guardia Civil una instrucción... ¡ilegal!

Pero sólo podrán cobrarte en el momento "aquellas multas que se notifiquen en ese instante al infractor", indica Arnaldo -por ejemplo, no podrán cobrarte in situ aquellas sanciones en las que el culpable sea el titular del vehículo, esto es, las relacionadas con la documentación o el seguro-. Recuerda que si las abonas en el momento o en los 20 días hábiles posteriores a la sanción, te beneficiarás de un 50% de rebaja.
En lo referente al pago, la DGT envió a la Guardia Civil una instrucción -la 13/ S-128 y GE-75- por la que dictaminaba que, a partir del pasado 25 de febrero, "los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico" y cobrarán las sanciones mediante tarjeta de débito o crédito; aunque "se seguirán admitiendo pagos en metálico [...] de infractores que no residan en España". Ahora bien, a su vez AEA envió una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos -dependiente del Ministerio de Hacienda y responsable final del cobro de las multas- y este Organismo ha indicado que la instrucción de la DGT es ilegal y que, mientras no se modifique la Ley de Seguridad Vial, se debe de seguir aceptando el pago en metálico por parte de cualquier infractor.

Fuentes:
formulamoto.es

 www.forotransportistas.es