domingo, 18 de mayo de 2014

Las 10 dudas más frecuentes de la nueva Ley de Seguridad Vial


Unos días después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Seguridad Vial, la DGT, a través de su revista, nos revela cuáles son las principales dudas que han recibido a través de la redes sociales o del teléfono 060. Te descubrimos las 10 más frecuentes, alguna de nuestra cosecha, para que su respuesta también te ayude.

P: ¿La obligatoriedad de casco en menores también es para parques y bicis con 'ruedines'?
R
: Sí, también es obligatorio el uso del casco en esos recintos.

P: Llevo tres niños a deporte, pero en el asiento de atrás no caben 3 sillitas por anchura, ¿podrá ir delante uno?
Hasta que el Reglamento General de Circulación concrete estos supuestos el transporte de los niños si puede hacerse en asiento delantero, con el correspondiente sistema de retención infantil adaptado a talla y peso.

P: Si se inmoviliza un vehículo por llevar a un niño sin sistema de retención infantil ¿cómo se soluciona el caso? ¿Llevarán las patrullas un SRI para desplazar al menor?
R: Dependiendo de cada caso concreto, los agentes actuarán de forma en que se minimicen los perjuicios a los pasajeros.

Ciclistas

P: ¿Se mantendrán las mismas multas por ir un menor sin casco en bici que a un motorista?
R
: La multa es la misma en ambos casos (200 euros).

P: Ciclistas con auriculares, ¿es una práctica denunciable?
R: Efectivamente, es una conducta denunciable, con una multa de 200 euros.

Vehículos prioritarios

P: Luces azules en los vehículos prioritarios: ¿Cuándo entra en vigor?¿Habrá un período para instalarlas?”

R: Hay que modificar el Reglamento General de Vehículos para que sea efectiva la modificación. Está previsto un largo período transitorio.

Velocidad

P: ¿Cómo se va a saber dónde se puede circular a 130 km/h?

R: Esta medida solo entrará en vigor con el Reglamento de Circulación. Tienen que darse varios requisitos concurrentes: ser un tramo apto para ello por tener índices contrastados de baja siniestralidad; el aumento será temporal, cuando haya buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. Se anunciará el principio y el fin del tramo mediante paneles de mensaje variable.

Detectores de radar

P: ¿Qué pasa con los detectores que van instalados en algunos navegadores? Y si no se pueden desactivar? Qué diferencias hay entre detector, inhibidor y avisador?
R;
Si el vehículo tiene activado el detector, puede ser objeto de denuncia. Diferencias:

 A) los avisadores se alimentan de bases de datos de ubicaciones posibles de radares (son legales).
 B) los detectores (prohibidos) emiten o reciben ondas de los radares; 
 C) los inhibidores (prohibidos) emiten ondas que barren las frecuencias de los cinemómetros.
Pérdida de carga

P: ¿La pérdida de combustible, también se considera pérdida de carga?
No, salvo que el vehículo transporte precisamente combustible. En todo caso sería una infracción técnica del vehículo.

Animales

P: Si atropello a un animal de caza que se cruza en la calzada, ¿soy yo el responsable?
El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. A no ser que se pueda culpabilizar a la Administración si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”, 

Fuente: DGT
http://www.autopista.es

sábado, 1 de marzo de 2014

Si te parán los agentes encargado de la vigilancia del tráfico, sabes-cuales-son-tus-derechos




Circulas con tu moto y te para la Policía o la Guardia Civil ¿Sabes si un agente puede requisarte tu moto? ¿Pueden obligarte a firmar una multa? Te descubrimos hasta dónde puede llegar 'la autoridad'.
EXPERTO: MARIO ARNALDO, PRESIDENTE DE AEA
¿Qué documentación pueden exigirte?
Hasta seis meses de cárcel si conduces sin carné

FICHA TÉCNICA DE LA MOTO

Si no la llevas en la moto -no tienes por qué llevar el original, vale una fotocopia cotejada en un organismo oficial o por un notario-, te multarán con 10€.

Ojo, si la moto no ha pasado la ITV en plazo, o si lo ha hecho pero con la calificación de desfavorable, te multarán con 200 euros -en ese caso, la moto sólo puede circular para acudir al taller o a la ITV-; y con 500€ si circulas con la inspección negativa -la moto ha de trasladarse en grúa-.

CARNÉ DE CONDUCIR
Si no lo llevas encima, te sancionarán con 10€. Si no lo has obtenido o Tráfico te lo ha anulado, por ej., por perder todos los puntos, y te pillan conduciendo, te imputarán un delito: inmovilizarán tu moto y te impondrán una de estas tres sanciones: 1.- Prisión de tres a seis meses. 2.- El pago de una multa diaria durante un periodo de 12 hasta 24 meses. 3.- Trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días.

SEGURO
No hace falta que lo lleves encima, ya que la Policía o Guardia Civil comprobará en su base de datos si tu coche está asegurado. Si el vehículo carece de una póliza en vigor, sancionarán al titular con una multa de 600 a 1.500€.
¿Pueden multarte si no están en su jurisdicción?
Sí, pero deberán presentar pruebas que te inculpen

Los agentes de la autoridad -Policía Nacional, Local o Guardia Civil- pueden denunciarte en cualquier sitio, incluso donde no tienen jurisdicción. Ahora bien, en ese caso, lo harán como podría hacerlo cualquier persona y tendrán que aportar pruebas debido a que, fuera de su jurisdicción, ya no cuentan con la ´presunción de veracidad´. ¿Qué significa esto? Que, en caso de denuncia, su palabra tiene valor probatorio y más peso que la de un ciudadano normal; a no ser que el denunciado presente pruebas en contra de la versión del agente.

Qué hacer si te pasa

A.- Si te paran para denunciarte: Pregunta al agente si cuenta con la potestad para hacerlo. Si no la tiene, toma el boletín de sanción y, "de inmediato, recurre la multa -tienes 20 días para hacerlo- realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción -los datos del denunciante, el lugar dónde se encontraba...- y alegues la ´falta de competencia´ de la parte denunciante", indican abogados consultados por Fórmula Moto. Esa circunstancia "es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia".

B.- Si no te paran: No sabrás si el agente tiene potestad para denunciarte o lo ha hecho como un particular, mediante una denuncia voluntaria. En cualquier caso, una vez te llegue el boletín de denuncia a tu domicilio, deberás seguir el mismo proceso descrito en el punto A.

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
"Nada, puedes hacerlo", indica Mario Arnaldo, presidente de AEA -Automovilistas Europeos Asociados-, pero "no es recomendable porque, si no recoges el boletín de denuncia -o, incluso, lo rompes-, estarás actuando en tu contra: sin él, pierdes ´de facto´ tu derecho a recurrir, ya que no sabrás de que te están acusando, tampoco conocerás el nº de expediente de la sanción...".

¿Te pueden parar en la carretera si no están en su jurisdicción?
¿Y qué pasa con la Policia Municipal?
En principio, no podría obligarte a parar si actúa fuera de su jurisdicción -por ej., en una autovía fuera de su población-. Ahora bien, los artículos 490 y 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indican que un agente de la autoridad está obligado a detener a alguien que:
1.º Intente cometer un delito, en el momento de ir a perpretarlo.
2.º Cometa un delito in fraganti.
3.º Se fugue del establecimiento penal en que se halle cumpliendo condena.
4.º Se fugue de la cárcel en que estuviere esperando su traslado al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le haya impuesto por sentencia firme.
5.º Se fugue al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Se fugue estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Procesado o condenado, incurra en rebeldía contra la autoridad.
Detente siempre... o podrían mandarte a la cárcel

"La Ley determina la competencia y jurisdicción de los cuerpos policiales y, aunque en materia de Tráfico, esta función está reservada en exclusiva a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico -Guardia Civil, Ertzaina en el País Vasco o Mossos D´esquadra en Cataluña- y sólo estos podrían pararte en carretera". "Existen casos en los que también la Policía Nacional puede intervenir, como son la persecución de delitos o de infracciones contra la Ley de Seguridad Ciudadana –por ejemplo, por llevar armas o portar drogas–. En esos casos, estos policías pueden ordenarte que te pares e, incluso, registrar tu coche", señala Arnaldo.

Qué hacer si te pasa
"Lo recomendable es pararse en cualquier caso y seguir siempre las indicaciones del agente".Si la autoridad no está actuando amparándose en la Ley, "siempre podrás denunciar a posteriori su actuación".

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
"Dependiendo de la intensidad de tu reacción adversa, podrás incurrir en una simple falta o en un delito tipificado como de desobediencia a la autoridad", explica Arnaldo. La primera se sanciona con el pago de una multa diaria durante un plazo de 10 a 60 días -la duración de la 'condena' y la cantidad a pagar, de 2€ hasta 400€/día, las decide el juez-; en el caso del delito, implica una pena de 6 meses a un año de prisión –si no tienes antecedentes previos, quedarás absuelto con cargos–.

¿Pueden obligarte a firmar una multa?
Nunca aunque, si la firmas, no cambia absolutamente nada

"Firmar una multa nunca implica conformidad con los hechos denunciados sino, simplemente, que la has recibido de manos de un agente de la autoridad", señala Mario Arnaldo.

Qué hacer si te pasa
Puedes firmarla o no: "no tiene ninguna trascendencia legal".

Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción
Nada. Si quieres, podrás recurrir la sanción posteriormente -aunque no contarás con el boletín de denuncia-.

¿Pueden cobrarte una multa en el momento? ¿Debes pagarla en metálico o con tarjeta?
La DGT envió a la Guardia Civil una instrucción... ¡ilegal!

Pero sólo podrán cobrarte en el momento "aquellas multas que se notifiquen en ese instante al infractor", indica Arnaldo -por ejemplo, no podrán cobrarte in situ aquellas sanciones en las que el culpable sea el titular del vehículo, esto es, las relacionadas con la documentación o el seguro-. Recuerda que si las abonas en el momento o en los 20 días hábiles posteriores a la sanción, te beneficiarás de un 50% de rebaja.
En lo referente al pago, la DGT envió a la Guardia Civil una instrucción -la 13/ S-128 y GE-75- por la que dictaminaba que, a partir del pasado 25 de febrero, "los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico" y cobrarán las sanciones mediante tarjeta de débito o crédito; aunque "se seguirán admitiendo pagos en metálico [...] de infractores que no residan en España". Ahora bien, a su vez AEA envió una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos -dependiente del Ministerio de Hacienda y responsable final del cobro de las multas- y este Organismo ha indicado que la instrucción de la DGT es ilegal y que, mientras no se modifique la Ley de Seguridad Vial, se debe de seguir aceptando el pago en metálico por parte de cualquier infractor.

Fuentes:
formulamoto.es

 www.forotransportistas.es

jueves, 13 de febrero de 2014

Elementos y documentación obligatorios en su automóvil.

La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten.



Todo conductor debe llevar en su vehículo:
 El permiso de conducción.
 El permiso de circulación. 
 La tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario.
 El recibo del seguro es obligatorio.

Estos papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta de características técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).


¿Pero qué ocurre si no llevas estos papeles en el coche? La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. 
A continuación, reproducimos una lista con las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:

Permiso de conducir

  • No llevarlo: 10 euros.
  • Datos no actualizados: 80 euros.
  • Permiso caducado: 200 euros.
  • Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.

Permiso de circulación

  • No llevarlo: 10 euros.
  • Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.

Tarjeta ITV y certificado de la última inspección

  • No llevarla: 10 euros.
  • ITV caducada: 200 euros.

Seguro obligatorio

Aunque es obligatorio, si nos detienen los agentes encargado en la vigilancia del tráfico, y no lo llevamos no será motivo se sanción. Ya que lo comprobaran telemáticamente en el FIVA.

Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005 euros.

¿Vale una fotocopia?

En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción.

Pueden hacer la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.


DOTACIÓN OBLIGATORIA.

Todos sabemos que es obligatorio llevar en el vehículo los triángulos de peligro y el chaleco reflectante por si hicieran falta en caso de emergencia, pero no siempre lo cumplimos.

Indicamos la cuantía de las multas por no llevarlos en el coche, así como por no ponernos el chaleco en caso de salir del coche en la carretera por avería del vehículo.



Chaleco reflectante. Es obligatorio como mínimo uno para el conductor, aunque no está de más llevar dos.

  • Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago.

  • Retirada de 3 puntos.

  • Responsable: será multado el conductor del vehículo

No utilizar el conductor del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana.

  • Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago.

  • Retirada de 3 puntos.



Los triángulos de señalización (son obligatorios dos aunque se colocarán dos o uno dependiendo el tipo de vía).
No llevar triángulos o dispositivos portátiles de preseñalización de peligro:

  • Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago

  • No conlleva retirada de puntos

  • Responsable: será multado el titular del vehículo, no el conductor.

·        Rueda de repuesto

            Por no llevar rueda de repuesto o temporal: 200 euros.

Este punto es especialmente importante, pues no basta con llevar una rueda de repuesto, sino que hay que asegurarse de que ésta está en perfectas condiciones para circular (es decir, no vale llevarla defectuosa o pinchada, porque nos “olvidamos” de cambiarla tras el último pinchazo). La DGT admite, en lugar de rueda de repuesto, llevar una rueda de uso temporal. Y, recuerda, que en caso de que tengas que cambiarla, deberás circular respetando los límites de velocidad establecidos para estas ruedas.

Pero, además, no basta con llevar este recambio: es obligatorio por ley que lleves, con la rueda, las herramientas necesarias para poder proceder a su colocación. “kits” de recambio.





¿Qué es aconsejable, pero no obligatorio?

Como hemos dicho, el Reglamento General de Vehículos modificó recientemente lo relativo a los repuestos y accesorios que deben llevarse en el coche. El famoso juego de luces de repuesto, que antes sí era obligatorio llevar, ahora no lo es. No obstante, es aconsejable tenerlo, sobre todo por el riesgo que supone que se te funda una luz en mitad de la noche y tengas que conducir sin ella.

Otros accesorios de uso aconsejable –que no obligado– serían una linterna, un pequeño “kit” de emergencia (con botiquín de primeros auxilios), un juego de fusibles, un kit para pinchazos pequeños, o una botella de agua o anticongelante. Además, claro está,  si llevamos el teléfono móvil, nos puede sacar de más de un apuro…


SIGUIENDO TODOS ESTOS CONSEJOS, CONDUCIRÁS TRANQUILO, SEGURO, Y, ADEMÁS,

 ¡TE EVITARÁS MÁS DE UNA MULTA!

MULTAS POR CONDUCIR HABLANDO POR EL MÓVIL.


Es la sanción administrativa que se impone a la persona que mientras está conduciendo un vehículo a motor utiliza un dispositivo móvil.

Está comprobado, a través de diferentes estudios, que hablar por el móvil mientras se conduce reduce considerablemente nuestra capacidad de reacción, elevando el riesgo de causar o sufrir un accidente de tráfico que podríamos haber evitado de no haber estado hablando por el móvil.


ARTÍCULO 18 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.
Apartado/2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).


¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR POR UNA MULTA POR CONDUCIR HABLANDO POR EL MÓVIL?


La infracción por conducir hablando por el móvil está calificada por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como una infracción grave (artículo 65.4 g).

El importe aproximado de una multa de tráfico por una infracción grave (conducir hablando por el móvil) asciende aproximadamente a los 200 euros (artículo 67 la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).


Además del importe de la multa por conducir hablando por el móvil, que recordemos que si se paga durante el periodo voluntario (dentro de los 20 días desde su notificación) solo tendremos que pagar el 50 % de la multa, el conducir mientras se habla por el móvil supone la pérdida de 3 puntos del carné de conducir.

lunes, 10 de febrero de 2014

Tráfico pone en marcha una nueva campaña de control de camiones y furgonetas



Se examinarán autorizaciones y documentos, condiciones técnicas y elementos de seguridad, disposición de la carga, masas máximas permitidas y la correcta colocación de la señal reflectante V-23.

Tráfico inicia este lunes 10 de febrero una campaña de control de camiones y furgonetas que se desarrollará a lo largo de toda la semana hasta el sábado 16, y que busca concienciar a los profesionales del sector del transporte de mercancías de la importancia de cumplir con la normativa vigente.
Según ha informado Tráfico en un comunicado, la campaña consistirá en controles especiales de velocidad, consumo de alcohol y drogas por los transportistas y uso del cinturón de seguridad.
También se controlarán horas de conducción y tacógrafo, sobrecarga del transporte, seguridad en la carga, documentación del vehículo y del conductor y defectos técnicos del camión o furgoneta.
Tráfico recuerda en su comunicado que una furgoneta no se conduce igual que un turismo y su comportamiento dinámico no es igual si va cargada o no, por lo que es muy importante como se sujeta la carga.
Entre este tipo de vehículos es más alta la incidencia de salidas de la vía y vuelcos que puede explicarse por la sobrecarga de los mismos, consideran; además se cree fundamental cumplir los horarios en el tiempo de conducción y descanso. 
Más de 7.000 accidentes con víctimas con furgonetas implicadas 
Durante el año 2012, se registraron 7.042 accidentes con víctimas, en los que se encontraban implicadas furgonetas y supusieron un total de 201 fallecidos, de los que 83 eran ocupantes de las mismas y 118 ocupantes de otros vehículos, 324 heridos graves y 3.958 heridos leves.
Por otro lado, los camiones de hasta 3,5 tn se vieron implicados en 1.764 accidentes con víctimas, con un total de 69 fallecidos, 14 de los cuales eran ocupantes y 55 iban en otro vehículo, 54 heridos graves y 570 heridos leves. 
En camiones de más de 3,5 tn hubo un total de 2.425 accidentes con víctimas, con un total de 245 fallecidos, 50 de los cuales eran ocupantes y 158 iban en otro vehículo, 160 heridos graves y 743 heridos leves.
Tráfico ha invitado a todos los ayuntamientos con Policía Local a adherirse a esta campaña de control que se desarrollará en la semana que comienza este lunes 10 de febrero.
Fuente:www.revolsa.com