La DGT pone en marcha nuevas medidas para la gestión de la velocidad.
- Se unifica en todo el territorio DGT el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, en 7 km/h para límites hasta 100 km/h y 7% para límites superiores, de modo que el conductor conocerá cual es la velocidad a partir de la cual cualquier radar denunciará.
- Se publicarán en www.dgt.es los tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles.
- Los radares distinguirán qué tipo de vehículo ha cometido la infracción de velocidad, para así aplicar la sanción en función de la limitación de velocidad específica aplicable a cada uno.
- En los próximos meses se instalarán 30 radares de tramo, mayoritariamente en vías convencionales, en sustitución de otros fijos instalados en otras vías.
19 FEBRERO
2015
La Dirección General de Tráfico pone
en marcha una serie de medidas a adoptar sobre la gestión de la velocidad
con las que se persigue reducir la siniestralidad en la carretera,
principalmente en las vías convencionales.
La velocidad
es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor
incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de
las víctimas en caso de accidente, de ahí la importancia de controlar de forma
efectiva la velocidad a la que se circula, sobre todo en las carreteras
convencionales, donde el año pasado se registraron ocho de cada diez
fallecidos. Cerca de 900 personas fallecieron en este tipo de vías (datos
provisionales a 24 horas)
Por este
motivo, Tráfico lleva centrando su actuación desde hace meses en este tipo de
carreteras con medidas tales como la reubicación de radares a vías
convencionales y que antes estaban ubicados en autovías o autopistas o el Plan
Integral de Vigilancia que se puso en marcha en diciembre del pasado año y que
tan buenos resultados arrojó.
TOLERANCIA 7
Como primera
medida se ha dictado una instrucción por la que se unifica en todo el
territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los
radares, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se
circule, el conductor va a saber cuál es la velocidad a partir de la cual
cualquier radar va a sancionar.
Esta
instrucción tiene como objetivos:
-
Unificar los
umbrales de tolerancia para todos los radares de la DGT, tanto fijos como
móviles.
-
Evitar la
posibilidad de que exista discriminación geográfica para el ciudadano,
dependiendo del lugar en que se cometa la infracción. De modo que en todo el
territorio en que la DGT tiene competencias, todos los radares operen
manteniendo el mismo margen de tolerancia.
Dicho umbral
de tolerancia va a ser de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100
km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El motivo de no
aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número
concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad
concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a
la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad
difícil de percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital.
En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a
partir de los 38km/h, exceso más fácil de apreciar.
La razón de
por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque
los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una
franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí
que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más
garantista y beneficioso para el conductor.
Esta
instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a
detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y
Seguridad Vial.
Así, las
unidades denunciantes ajustarán todos los cinemómetros, sean aquellos
situados en instalaciones fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en
dinámico) para captar infracciones siguiendo la siguiente tabla unificada de
velocidades de activación:
El cuadro
anterior no se aplica para los procedimientos de medición de velocidades en
equipos embarcados en aeronaves, en que el sistema utiliza otro método basado
en realizar tres mediciones consecutivas de tres segundos cada una.
RADARES
VISIBLES
La idea es
una modificación de los controles de velocidad para que sean visibles, de corta
duración, ubicados en múltiples emplazamientos y con advertencia previa.
Siguiendo
con la política de transparencia en la gestión de la velocidad, cuyo objetivo
final es que los conductores respeten los límites de velocidad establecidos, la
DGT publicará periódicamente en www.dgt.es los 1.200 tramos de vías en las que se
intensificará la vigilancia de la velocidad con radares móviles. Esta
información la podrán consultar todos los conductores, así como los proveedores
de navegadores que podrán dirigirse a la web para incluir en sus aplicaciones
dichos tramos, de modo que se suma a la ya publicada sobre la ubicación de los
radares fijos que tiene la DGT.
Los
criterios de ubicación de estos radares móviles son el resultado de analizar el
número de accidentes graves, con víctimas mortales o heridos que necesiten
hospitalización; el número de accidentes en general y la información de la velocidad
media de circulación en esos tramos.
Además,
los radares móviles serán visibles para los conductores, de modo que su
presencia sirva como medida de disuasión y prevención. La finalidad que se
busca a través de la vigilancia y control de la velocidad es que los
conductores respeten los límites de velocidad establecidos en general, y en
particular en aquellos tramos identificados como potencialmente
peligrosos. La denuncia no es, en ningún caso, el objetivo final.
Respecto al
control de la velocidad, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha
recibido instrucciones para que los radares móviles, salvaguardando la
seguridad de los agentes, sean visibles para los conductores, y que esa
presencia en las carreteras sirva como medida de disuasión y prevención.
RADARES QUE
DISTINGUEN VEHÍCULOS
Dentro de
este paquete de medidas, en los próximos meses se pondrá en marcha un proyecto,
en el que aplicando métodos informáticos, los radares distinguirán qué tipo de
vehículo ha cometido la infracción de velocidad, para así aplicar la sanción en
función de la limitación específica aplicable a cada uno.
Los turismos
y motocicletas tienen unos límites de velocidad superiores a los de
camiones, autobuses y furgonetas. Hasta ahora, solo se sancionaba a estos últimos
tipos de vehículos si el exceso de velocidad cometido se situaba por encima del
límite aplicable a turismo y motos.
El Real
Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación establece:
o Artículo 48.Velocidades máximas en
vías fuera de poblado son:
o Artículo 50. Límites de velocidad en
vías urbanas y travesías:
ITV Y SEGURO
OBLIGATORIO
Además,
todas las infracciones captadas por los radares móviles en los que no se
produzca parada para la identificación del conductor, se tramitarán en el
centro Estrada, donde además de la infracción por velocidad se comprobará si el
vehículo infractor dispone de ITV en regla y seguro obligatorio en vigor.
También, la
DGT comunicará a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio
de Fomento, las sanciones cometidas por conductores profesionales reincidentes
para que realicen las investigaciones pertinentes, sobre la empresa para la que
trabajan.
OTRAS
MEDIDAS
Además de
estas medidas, Tráfico tiene prevista la instalación de 30 radares de tramo,
mayoritariamente en vías convencionales en los próximos meses. Estos radares
sustituirán a otros fijos instalados en otras vías. Actualmente, la DGT cuenta
con 850 equipos de medición de la velocidad y no existe previsión de
ampliar esta cantidad.
Asimismo, la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ha recibido instrucciones para que
sus agentes dediquen como norma general un tercio del tiempo de sus
jornadas a tareas de vigilancia genérica, otro tercio del tiempo a la
asistencia y auxilio a conductores en carretera y un tercio a campañas
concretas.
La
realización de estas campañas conllevará la aplicación del Plan Integral de
Vigilancia, puesto en marcha en diciembre del año pasado y en el que tras la
detección de un vehículo con exceso de velocidad, los agentes le pararán para
identificar al conductor, le realizarán la prueba de alcohol/drogas y se
comprobará la documentación.
Fuente:http://www.dgt.es