El Gobierno tiene previsto aprobar en las próximas semanas el nuevo
reglamento General de Circulación en el que se introducen importantes
novedades que los conductores deben conocer. Unas son más técnicas, como
la normativa relacionada con la tramitación electrónica de documentos
por parte de la DGT, pero otras, como los nuevos límites de velocidad,
afectan directamente a todos los conductores.
Velocidad
En cuanto a la velocidad, en autopistas y autovías con limitación de 120 km/h se podrá aumentar hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas, será gestionado por la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica competente, y autorizado de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.
Con el Nuevo Reglamento de Circulación En las carreteras con menos de 6,5 metros de anchura de calzada, el
límite se baja de los 90 km/h actuales a 70 km/h, en el caso de
carreteras que tengan raya en medio para indicar la separación entre los
dos sentidos. Y en cuanto a las de menos de 6,5 metros de anchura que
no tienen esta separación marcada, el límite se sitúa en los 50 km/h. Y
todavía hay un límite genérico más, en las carreteras o caminos sin
asfaltar, sea cual sea su estado, en los que el límite se fija en 30 km/h.
Drogas
Se regulan los controles de drogas y se incorporan los test de detección de estupefacientes en el organismo, con un amplio abanico de posibles sustancias que puedan afectar a la conducción, y estableciéndose como procedimiento general de detección los test de saliva en los controles preventivos.
Vehículos
Las bicicletas cada vez son más frecuentes en las ciudades; por ello, se impondrá el límite de 30 km/h en algunas calles urbanas y obligatoriedad de llevar el casco para los menores de dieciseis años.
Por otro lado, se suprimen la exención médica de no utilizar el casco de protección y la posibilidad de uso de cascos “certificados” no homologados. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas de zona de espera adelantada, tanto en su señalización como en el acceso y su uso
por parte de
los motoristas.
Respecto al
auxilio en carretera de grúas, aquellos que realicen operaciones de rescate de
vehículos accidentados o averiados, se diferenciarán de los que se limitan a
transportar vehículos. Sólo los primeros deben actuar en la vía. Se incorpora
la regulación de la señalización de vehículos prioritarios.
Sistemas de
seguridad
En relación
al uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención homologados, se
eliminan las exenciones de uso de los cinturones que no estén justificadas
desde un punto de vista de la seguridad vial.
Esto afecta
a los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de
estacionamiento, los conductores de taxis cuando estén de servicio
(estos últimos, cuando circulen en áreas urbanas de grandes ciudades, podrán
transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin
utilizar un dispositivo de retención homologado siempre que ocupen un asiento
trasero), los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas
operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta
distancia y los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de
urgencia.
Sistemas
informatizados
Se produce
la integración de las ITV en el sistema informático de la DGT, por lo que no
será necesario presentar la documentación físicamente.
Además, se elimina
la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar inspección
técnica en casos de deterioro, extravío o sustracción del permiso o la licencia
de circulación.
También
estará disponible la tarjeta de inspección técnica en soporte electrónico
para los vehículos tipo B, que ayudará en la matriculación electrónica,
incluyendo vehículos pre-matriculados, dotando de mayor seguridad jurídica el
proceso.
En este vídeo, te resumimos los cambios.
En este vídeo, te resumimos los cambios.
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