El adelantamiento es una maniobra que altera el orden normal de circulación
puesto que hay que invadir, cuando la circulación es de doble sentido, la parte
de la calzada o el carril destinado al sentido contrario. De ahí, que sea una
maniobra peligrosa pero sobre todo en carreteras secundarias, túneles y en
casco urbano porque conlleva el riesgo de encontrarnos con vehículos que nos
vienen de frente, otros que se disponen a cruzar una intersección, pasos a
nivel, peatones y ciclistas y en las proximidades de unos y otros.
Hoy, a título de recordatorio, veremos con ejemplos algunas normas sobre el
adelantamiento pero, sobre todo, los lugares de la vía pública donde está
prohibido adelantar por falta de visibilidad a la hora de circular por una zona
donde, por ejemplo, existen pasos de peatones con el consiguiente riesgo de
atropello o por carreteras con doble sentido de circulación, donde la
configuración o trazado de la vía facilita la producción de colisiones
frontales. Pero hay más casos, vamos a verlos.
¿Dónde está prohibido adelantar?
Como norma general, la norma nos dice que está prohibido adelantar en todo
lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para
poder efectuar la maniobra de adelantamiento. Pues bien, se trata de esos seis
lugares donde esa falta de visibilidad puede deberse a la forma o trazado de la
vía y a las condiciones del tráfico, tales como:
1.- Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida debido al riesgo
que existe de colisionar contra el vehículo que circula en el sentido contrario
al nuestro. Las curvas como los cambios de rasante deben estar debidamente
señalizados con una o dos líneas longitudinales continuas que delimita el carril
por el que circulamos y complemetarán a la señal vertical (R-305) de
adelantamiento prohibido para indicarnos la prohibición de adelantar a los
vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean
motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al
sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la
próxima señal de “Fin de prohibición de adelantamiento” o de “Fin de
prohibiciones”.
2.- Túneles y pasos inferiores con un sólo carril en el sentido de
marcha independientemente de que el túnel o paso inferior esté o no iluminado.
Un tramo que estará señalizado con la señal vertical (S-5), túneles, para
indicarnos el principio del túnel así como la longitud del túnel en metros. No
obstante, sí se podrá adelantar en estos tramos, siempre y cuando se disponga
de más de un carril para el mismo sentido de circulación. Aún así, debemos ir
atentos porque el alumbrado de los vehículos que circulen en sentido contrario
nos puede deslumbrar, sobre todo, al principio del túnel.
3.- Intersecciones y sus proximidades debido a que, si decidimos
adelantar, podemos encontrarnos a otros vehículos, ciclistas o peatones
cruzando con el consiguiente riesgo de colisión o atropello. No obstante, sí
estaría permitido el adelantamiento en una intersección: siempre y cuando se
realice en glorietas o plazas de circulación giratoria pero ojo con la regla de
volver nuevamente a la derecha si queremos salir por la próxima salida; cuando
se deba adelantar por la derecha, es decir, en los casos de que el de delante
va a parar o girar a la izquierda o se adelante a un tranvía que circula por el
centro de la calzada de doble sentido en una vía en que se tenga prioridad y
que ésta esta señalizada y a vehículos de dos ruedas.
4.- Pasos a nivel y sus proximidades y siempre pendientes de las
oportunas señales acústicas u ópticas del propio paso a nivel. El riesgo que
supone pasar por encima de unas vías lleva unida la máxima atención en cumplir
con la preferencia de paso, desde reducir la velocidad y parar el motor
mientras estemos esperando. Una vez se nos permita el paso debemos cruzar la
vía férrea sin demora y con seguridad para no quedarnos inmovilizados, incluso,
a su paso por dicha vía férrea que podremos adelantar pero siempre y cuando
adelantemos a vehículos de 2 ruedas.
5.- Intersecciones con vías ciclistas y sus proximidades no podemos
adelantar debido al riesgo de atropello. La circulación en paralelo de
ciclistas hace que la circulación sea más peligrosa, por eso, al paso por una
intersección con vías ciclistas, con nuestro vehículo, tenemos prohibido
adelantar. Ahora bien, existen intersecciones donde para no jugarse el tipo el
ciclista en carretera, definen claramente el uso de preferencia con una
señalización clara para todos los conductores, me refiero a la señal de “stop”.
Una señal que quien la encuentra a su frente debe parar siempre, vengan o no
vehículos.
6.- Pasos para peatones y sus proximidades debido al riesgo de
atropello. No obstante, está permitido adelantar en dichos pasos para peatones
siempre y cuando circulemos con nuestro vehículo a una velocidad tan reducida
que permita detenernos para evitar un atropello. Un riesgo añadido a estos
pasos de peatones son los carriles bici anexos a la zona por donde deben cruzar
los peatones. Precisamente, comentamos hace tiempo las consecuencias de cruzar
un paso de peatones circulando en bici y las consecuencias de utilizar el
peatón un carril bici. Por lo tanto, se podría adelantar por un paso de
peatones como hemos dicho antes, pero tenemos que ir doblemente atentos porque
no sólo puede cruzar un peatón sino también un ciclista.
Finalmente, sólo me queda aclarar que la prohibición de adelantar o
cambiar de carril puede estar impuesta, además de los casos enumerados,
por la señalización fija o circunstancial de la vía, así como por las
condiciones adversas a la conducción como, por ejemplo, niebla, lluvia,
nieve o humo que impidan o dificulten la visibilidad de los vehículos,
ciclistas y peatones que se aproximen a nuestro paso. Por lo tanto,
antes de adelantar: mira a tu alrededor.
FUENTE:
www.circulaseguro.com