viernes, 30 de mayo de 2014

POR QUÉ LE PODRÁN INMOVILIZAR EL VEHÍCULO.



No llevar sillita para el niño se añade a otros casos relacionados con el alcohol o drogas, o circular en moto y no disponer de casco.


La reforma de la Ley de Seguridad Vial incorpora una nueva causa para inmovilizar un vehículo: cuando un niño no disponga del sistema de retención infantil obligatorio. Le recordamos las otras situaciones por las que se podría retener un vehículo, en el lugar que indiquen los agentes y cuyos gastos correrán por cuenta del conductor: En algunos casos, como el de las emisiones, manipulación de los instrumentos de control o el de los dispositivos para eludir el radar, la inmovilización solo se levantará en el supuesto de que un taller designado por los agentes certifique la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.


·        Sin sillita. Se inmovilizará el coche si se lleva a un niño y no se dispone de sillita.

·        Alcohol o drogas. Si un conductor ha ingerido alcohol o drogas y ningún otro acompañante está en condiciones de ponerse al volante.

·        Sin casco. Cuando el conductor o el pasajero de una moto o un ciclomotor no dispongan de casco. Esta medida no se aplicará a los ciclistas sin casco.

·        Sin autorización. Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular.

·        Sin seguro. Si se comprueba que no dispone de póliza en vigor.

·        Deficiencias del coche. Si presenta anomalías que constituyen un riesgo especialmente grave para los demás: si circula sin faros, sin sistema de frenado, con golpes visiblemente graves, o bien tiene la ITV negativa.

·        Exceso tiempos de conducción. El incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales.

·        Vehículos sobrecargados. Cuando exista una ocupación excesiva: más del 50% del número de plazas autorizadas, excluida la del conductor; es decir, si en un turismo habilitado para 5 plazas viajan 8 o más.

·        Emisiones. Cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos en cada caso.

·        Manipulación dispositivos de control. Cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control, como puede ser el tacógrafo y el limitador de velocidad a que están sometidos algunos vehículos de transporte.

·        Antiradares. Si se comprueba que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes (inhibidores o detectores de radares).

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