La Ley exige
que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder
conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los
agentes de la autoridad que lo soliciten.
Todo conductor debe llevar en su vehículo:
El permiso de
conducción.
El permiso de circulación.
La tarjeta de características
técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario.
El recibo del
seguro es obligatorio.
Estos
papeles son la garantía de que el titular está capacitado para conducir
un tipo de vehículo (permiso de conducción) y que este cumple las
características y homologaciones (permiso de circulación y tarjeta de características
técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).
para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).
¿Pero qué
ocurre si no llevas estos papeles en el coche? La infracciones relativas a la
documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las
infracciones menores, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más
graves están penadas con multas mayores y pueden ser motivo de inmovilización
del vehículo.
A continuación, reproducimos una lista con las infracciones
más frecuentes y sus correspondientes sanciones. En algunos casos pueden
incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición
de reincidente del infractor:
Permiso de conducir
- No llevarlo: 10 euros.
- Datos no actualizados: 80 euros.
- Permiso caducado: 200 euros.
- Conducir con una autorización que no habilita, 500 euros + 4 puntos.
Permiso de circulación
- No llevarlo: 10 euros.
- Vehículo sin autorización administrativa para circular: 500 euros.
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
- No llevarla: 10 euros.
- ITV caducada: 200 euros.
Seguro obligatorio
Aunque es obligatorio, si
nos detienen los agentes encargado en la vigilancia del tráfico, y no lo llevamos
no será motivo se sanción. Ya que lo comprobaran telemáticamente en el FIVA.
Circular con un vehículo sin asegurar: de 601 a 3.005
euros.
¿Vale una fotocopia?
En España y
solo para acreditar su existencia ante los agentes, tienen validez las
fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén
identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso
de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las
autorizaciones especiales de conducción.
Pueden hacer
la compulsa, (de hecho están obligados a ello tras pagar la tasa
correspondiente) los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades
dependientes de la Jefatura Central de Tráfico. También pueden hacerla (aunque
no están obligados), los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración
autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
DOTACIÓN
OBLIGATORIA.
Todos
sabemos que es obligatorio llevar en el vehículo los triángulos de peligro y el
chaleco reflectante por si hicieran falta en caso de emergencia, pero no
siempre lo cumplimos.
Indicamos la
cuantía de las multas por no llevarlos en el coche, así como por no ponernos el
chaleco en caso de salir del coche en la carretera por avería del vehículo.
Chaleco reflectante.
Es obligatorio como mínimo uno para el conductor, aunque no está de más llevar
dos.
- Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago.
- Retirada de 3 puntos.
- Responsable: será multado el conductor del vehículo
No utilizar el conductor del vehículo el chaleco
reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el
arcén en una vía interurbana.
- Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago.
- Retirada de 3 puntos.
Los triángulos de señalización
(son obligatorios dos aunque se colocarán dos o uno dependiendo el tipo de
vía).
No llevar triángulos
o dispositivos portátiles de preseñalización de peligro:
- Sanción: 200€, 100€ con la reducción por pronto-pago
- No conlleva retirada de puntos
- Responsable: será multado el titular del vehículo, no el conductor.
·
Rueda de repuesto
Por no llevar rueda de repuesto o
temporal: 200 euros.
Este punto es especialmente importante, pues no basta
con llevar una rueda de repuesto, sino que hay que asegurarse de que ésta está
en perfectas condiciones para circular (es decir, no vale llevarla defectuosa o
pinchada, porque nos “olvidamos” de cambiarla tras el último pinchazo). La DGT
admite, en lugar de rueda de repuesto, llevar una rueda de uso temporal. Y,
recuerda, que en caso de que tengas que cambiarla, deberás circular respetando
los límites de velocidad establecidos para estas ruedas.
Pero, además, no basta con llevar este recambio: es
obligatorio por ley que lleves, con la rueda, las herramientas necesarias para
poder proceder a su colocación. “kits” de recambio.
¿Qué es aconsejable, pero no obligatorio?
Como hemos
dicho, el Reglamento General de Vehículos modificó recientemente lo relativo a
los repuestos y accesorios que deben llevarse en el coche. El famoso juego
de luces de repuesto, que antes sí era obligatorio llevar, ahora no lo es.
No obstante, es aconsejable tenerlo, sobre todo por el riesgo que supone que se
te funda una luz en mitad de la noche y tengas que conducir sin ella.
Otros
accesorios de uso aconsejable –que no obligado– serían una linterna, un pequeño
“kit” de emergencia (con botiquín de primeros auxilios), un juego de fusibles,
un kit para pinchazos pequeños, o una botella de agua o anticongelante. Además,
claro está, si llevamos el teléfono móvil, nos puede sacar de más de un
apuro…
SIGUIENDO TODOS ESTOS CONSEJOS,
CONDUCIRÁS TRANQUILO, SEGURO, Y, ADEMÁS,
¡TE EVITARÁS MÁS DE UNA MULTA!