La Ley es la
Ley y establece lo que establece. Y hay muchas acciones que cometemos al
volante casi todos los días que de ser denunciadas conllevarían una sanción
económica más o menos importante. La mayoría son sanciones catalogadas como
leves, pero otras, como saltarse un semáforo en ámbar, o tirar una colilla por
la ventanilla, son graves. Toma nota de lo que puede pasarte si infringes la
ley.
1-Comer, beber o maquillarse mientras
conducimos…
Comer un
sándwich, beber agua o un refresco o maquillarte al volante son acciones que muchos conductores
realizan con cierta asiduidad. Pues bien, todas se agrupan dentro de la obligación
que, según el artículo 11, apartado 2 de la Ley de Seguridad Vial tiene el conductor
de "mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de
visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia
seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de
la vía". Son distracciones y se castigan con multa leve de hasta
100 euros, sin retirada de puntos. La Guardia Civil impone por estos
motivos una sanción de 80 euros, que con el descuento se queda en 40. Las
distracciones más caras tienen que ver con la tecnología, utilizar
cascos, auriculares o hablar por el móvil sin emplear un sistema sin manos
conlleva 200 euros y retirada de 3 puntos.
2-Circular con la matrícula sucia o
ilegible.
Si eres de
los que, por descuido o conscientemente, llevas la matrícula sucia o
desgastada impidiendo su lectura o identificación y te "pilla" la
Guardia Civil o la autoridad competente de tráfico que corresponda, tienes
grandes posibilidades de ser multado con una sanción de 200 euros. Es lo
que contempla el apartado 4 del artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial.
3-Tirar un cigarrillo por la ventanilla.
Aunque cada
vez resulta menos habitual, todavía hay conductores que deciden tirar el resto
del cigarrillo por la ventanilla del coche. Pues bien, "arrojar a la
vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de
circulación u obstaculizar la libre circulación" está prohibido. Y
la multa que te impondrán son 4 puntos y te detraerán 200 euros.
4- Dar ráfagas al vehículo de delante.
El uso de
las luces para indicar algo, como que se aparte el vehículo de delante, porque
queremos adelantarle está prohibido, o para indicar que está la Guardia Civil
es sancionable. El Reglamento de Circulación, a través de su artículo 100 prohíbe
"el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o
de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades
distintas a las previstas ". La Guardia Civil y las autonómicas imponen
una multa de 80 euros.
5- No conectar las luces cuando se debe.
No muchos
conductores saben que si circulan por un carril reversible, o por uno en
sentido contrario al habitual como en las operaciones de salida o retorno, o en
zonas de obras, deben llevar conectadas las luces de cruce. Y los conductores
de los carriles contiguos también deben hacerlo. Como máximo se debe
circular a 80 km/h y a un mínimo de 60, o menos "si así estuviera
establecido o específicamente señalizado".
La multa
por no hacerlo son 200 euros para todos.
6- Saltarse el semáforo en ámbar.
Se trata de
un hecho demasiado habitual en nuestras ciudades, rebasar el semáforo en fase
ámbar. Hacerlo nos puede salir tan caro como rebasarlo en fase roja, 200
euros, ahora bien, a diferencia de ésta acción, no conllevará la pérdida de
puntos.
7 -No llevar el permiso de conducir.
Si un agente
nos solicita el permiso de conducir y no lo llevamos encima, aunque lo tenemos
en regla, nos imponen una multa de 10 euros. Pero, normalmente, según
nos cuenta Mario Arnaldo de Automovilistas Europeos Asociados, no llegan a
tramitar la multa.
8-Se te ha olvidado renovar el permiso.
A diferencia
de la sanción prevista para los que tienen el permiso de conducir en regla pero
no lo exhiben ante la autoridad competente, la prevista para los que circulan
con uno caducado supone 200 euros. "Olvidarse" de renovar el
permiso puede salir demasiado caro.
9- Tocar el claxon sin motivo.
El empleo
de señales acústicas sin motivo como pueda ser el claxon, o visuales del tipo
del que utilizan los vehículos prioritarios, es calificado por el Reglamento
de Circulación como sanción leve. Como tal está multado con 80 euros de
multa.
10-No llevar triángulos de repuesto
El
equipamiento que debemos llevar en el vehículo incluye triángulos chaleco y
rueda de repuesto, kit antipinchazos o sistema alternativo que garantice seguir
circulando. Si ante una emergencia no utilizamos el chaleco o los triángulos,
podemos ser sancionados con un multa de 200 euros.
FUENTE:www.autopista.es
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