sábado, 1 de febrero de 2014

La omisión del deber de socorro.

Vean este vídeo, en el que un accidente de trafico ocasionado por varias motivos, entre las que se encuentran, suciedad en la calzada motivada por un vehículo, y el exceso  de velocidad.
Pero independientemente de los motivos que generan el accidente. Podrán ver como un gran número de usuarios incurren en el delito de omisión de socorro tipificado en el código penal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 

TÍTULO IX

 De la omisión del deber de socorro 
 Artículo 195
 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 
 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 
 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

 

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