Primero quiero hacer hincapié en el articulo 18 en el
punto 2 y hacer constar que: Un agente si va en el ejercicio de sus funciones, no
comete ninguna infracción si va utilizando el teléfono móvil.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
La dirección de la Guardia Civil emite una circular interna porque se han
detectado conductas que suponen "una desatención del servicio". La
DGT asegura que no puede exigir a los agentes que no vayan a trabajar con sus
teléfonos, solo que los utilicen en casos excepcionales y justificados. Tampoco
está permitido que usen los móviles particulares para asuntos oficiales porque
ponen en riesgo la confidencialidad.
Son los encargados de velar por la seguridad en las carreteras españolas. Y de sancionar a todos aquellos conductores que pongan en peligro la circulación hablando por el teléfono móvil, que conlleva 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné.
Y tienen que
dar ejemplo. Por eso, la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil emitió
el pasado 23 de enero una circular interna que prohíbe a todos los agentes de
la Agrupación de Tráfico (8.700 guardias) "el uso del teléfono móvil
particular y sus aplicaciones, durante la práctica del servicio, salvo
situaciones puntuales, excepcionales o de emergencia".Son los encargados de velar por la seguridad en las carreteras españolas. Y de sancionar a todos aquellos conductores que pongan en peligro la circulación hablando por el teléfono móvil, que conlleva 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné.
La dirección de la Guardia Civil justifica esta medida porque "últimamente se viene observando que durante la práctica del servicio se usa el móvil particular para realizar comunicaciones de carácter privado.
Dicha práctica incide negativamente en el servicio que se presta al ciudadano, a la vez que disminuye la atención que los agentes deben mantener continuamente para cumplir con sus funciones".
Un portavoz de la Guardia Civil ha explicado que esta nueva instrucción se ha enviado a todos los destacamentos porque "se habían detectado casos que habían causado mala imagen".
La DGT asegura que es una especie de preaviso antes de que algún abuso degenere en sanción "El uso del móvil está generalizado en nuestra sociedad. Y no se puede prohibir a los agentes que salgan a trabajar con él. Solo se les pide que hagan un uso lógico y razonable de él. No pasa nada porque lo utilicen por un problema familiar, por ejemplo, pero que no se haga un abuso", señala el portavoz.
La circular asegura que estas conductas "suponen una desatención del servicio y contribuyen a generar una imagen negativa frente al ciudadano". La DGT afirma que son casos puntuales y que no hay que generalizar, y que se ha preferido emitir esta especie de preaviso antes de que alguna conducta abusiva degenere en una sanción disciplinaria.
FUENTE: www.20minutos.es
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