Diferencias entre detención, parada y estacionamiento.
Antes que
nada, deciros que las detenciones, paradas y estacionamientos son maniobras
que sirven para inmovilizar el vehículo tanto por ciudad como por
carretera. Ya sea de forma voluntaria (como la parada y estacionamiento)
o involuntaria (como la detención) la inmovilización tiene que hacerse
de forma segura. Hay que tener en cuenta que pasamos nuestro vehículo de un
estado dinámico a una situación estática que puede ser provisional o
permanente. Por tanto, tenemos que señalizar la inmovilización sin
brusquedades y de forma que nos vean para evitar riesgos.
En las
definiciones del Anexo I
del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, vemos claramente las diferencias que existen entre
detención, parada y estacionamiento:
Detención:
Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación
o para cumplir algún precepto reglamentario.
Parada:
Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que
el conductor pueda abandonarlo.
Estacionamiento:
Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o
de parada.
Por tanto, la
detención supone una espera o interrupción obligatoria y momentánea del
movimiento del vehículo y tiene en común con la parada y el estacionamiento en
que es también una interrupción o inmovilización del movimiento del vehículo,
diferenciándose de ambos en que tal interrupción no es voluntaria o querida,
sino por razones de emergencia o por necesidades de la circulación.
Lugares prohibidos
La señal con
dos líneas en aspa (R-307), prohíbe la parada y el estacionamiento y la señal
con una línea en diagonal (R-308) prohíbe el estacionanmiento pero no la
parada. En ambas, la prohibición es en el lado de la calzada en que esté
situada la señal. Y salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en
la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
Se dice
además que la detención no es una maniobra como tal puesto que viene
impuesta sin tiempo determinado toda vez que dicha detención va a depender de
las circunstancias que motivaron la interrupción de movimiento. Como por
ejemplo, son motivo de una inmovilización involuntaria, una retención motivada
por accidente, avería, caída de la carga, malestar físico del conductor u
ocupantes, retención por imperativo del tráfico o por existir un control
policial.
En todo
caso, si nos vemos obligados a señalizar el vehículo por alguna emergencia,
como conductores, debemos de sacar el vehículo fuera de la carretera o de la
calzada para no entorpecer a los demás, y en su caso, señalizar el vehículo
u obstáculo hasta tanto quede libre la vía, encender la señal de
emergencia, tanto de día como de noche y a continuación colocar los triángulos
de preseñalización de peligro. Y una vez adoptadas dichas medidas pediremos
auxilio a nuestra compañía de seguros si antes no se han interesado los
agentes de tráfico.
Con respecto
a las inmovilizaciones voluntarias de un vehículo que son la parada y estacionamiento,
tenemos que tener claro que los requisitos de la parada son que tiene
que ser abandonando la corriente circulatoria, durante un tiempo inferior a dos
minutos y que el conductor no abandone el vehículo. Si esta explicación la
tenemos clara, sólo nos queda decir que si la inmovilización del vehículo no
es detención ni parada estaremos ante un estacionamiento.
Donde se prohíbe parar también se prohíbe estacionar.
Queda prohibido parar:
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.
Queda prohibido estacionar en los
siguientes casos:
- En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
- En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
- En zonas señalizadas para carga y descarga.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
- Delante de los vados señalizados correctamente.
- En doble fila.
En
definitiva, es más cómodo utilizar los lugares específicamente destinados a
estacionamientos. Muchas veces, encontrar un sitio sobre todo por el centro
nos lleva mucho tiempo encontrarlo y encima si no conocemos la zona podemos
estacionar en un lugar que no está habilitado con la consiguiente sanción
además de crear un posible obstáculo o peligro para la circulación.
FUENTE. http://www.circulaseguro.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario