Cuando damos positivo en alcoholemia, hay un proceso
administrativo o penal dependiendo de la tasa de alcohol.
Hasta 0,60mg/l es sanción administrativa y a partir de 0,60mg/l es un delito contra la seguridad del tráfico, que se encuentra contemplado en el Código Penal. Con sus consiguientes antecedentes penales.
¿Pero hasta cuando tendremos antecedentes penales?
Desde la DGT se están endureciendo las sanciones en caso de conducir bajo los efectos del alcohol. Así, la multa por conducir bajo los efectos del alcohol puede ser de hasta 1.000 euros pero, en ciertos casos, la sanción puede ir más allá de lo económico. Así, por ejemplo, si conducimos con una tasa de alcohol superior a 0,60 se tipificaría como un delito contra la seguridad vial que se encuentra contemplado en el Código Penal.
Este delito supondría prisión de 3 a 6 meses o, bien, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos supondría la retirada del carné por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años. La pregunta que nos hacemos ahora, ¿cuándo se cancelan los antecedentes penales en caso de conducir con una tasa superior a 0,60? La respuesta dependerá de la pena impuesta por el juez e iría del siguiente modo:
– En caso de penas leves, seis meses.
– En caso de que la pena no exceda de doce meses, dos años.
– Para el resto de penas tipificadas como menos graves, tres años.
– Para las penas graves, serían cinco años.
De este modo, si el juez ordena la retirada de carné a un conductor por un tiempo inferior al año, tendrían que pasar hasta dos años para que se cancelasen los antecedentes. Este tipo de cancelación de antecedentes empezaría a contar desde el día siguiente en que se viese extinguida la pena. En caso de que la cancelación de antecedentes no se produzca “automáticamente”, se puede solicitar a petición del propio interesado o bien de oficio a través del Ministerio de Justicia.
Fuente: www.kmph.es
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