martes, 28 de enero de 2014

La DGT prohíbe a sus agentes usar el móvil si están de servicio


Primero quiero hacer hincapié en el articulo 18 en el punto 2 y hacer constar que: Un agente si va en el ejercicio de sus funciones, no comete ninguna infracción si va utilizando el teléfono móvil.

 Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
 
La dirección de la Guardia Civil emite una circular interna porque se han detectado conductas que suponen "una desatención del servicio". La DGT asegura que no puede exigir a los agentes que no vayan a trabajar con sus teléfonos, solo que los utilicen en casos excepcionales y justificados. Tampoco está permitido que usen los móviles particulares para asuntos oficiales porque ponen en riesgo la confidencialidad.

Son los encargados de velar por la seguridad en las carreteras españolas. Y de sancionar a todos aquellos conductores que pongan en peligro la circulación hablando por el teléfono móvil, que conlleva 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos del carné.
 Y tienen que dar ejemplo. Por eso, la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil emitió el pasado 23 de enero una circular interna que prohíbe a todos los agentes de la Agrupación de Tráfico (8.700 guardias) "el uso del teléfono móvil particular y sus aplicaciones, durante la práctica del servicio, salvo situaciones puntuales, excepcionales o de emergencia".
 La dirección de la Guardia Civil justifica esta medida porque "últimamente se viene observando que durante la práctica del servicio se usa el móvil particular para realizar comunicaciones de carácter privado.
 Dicha práctica incide negativamente en el servicio que se presta al ciudadano, a la vez que disminuye la atención que los agentes deben mantener continuamente para cumplir con sus funciones".
 Un portavoz de la Guardia Civil ha explicado  que esta nueva instrucción se ha enviado a todos los destacamentos porque "se habían detectado casos que habían causado mala imagen". 

La DGT asegura que es una especie de preaviso antes de que algún abuso degenere en sanción "El uso del móvil está generalizado en nuestra sociedad. Y no se puede prohibir a los agentes que salgan a trabajar con él. Solo se les pide que hagan un uso lógico y razonable de él. No pasa nada porque lo utilicen por un problema familiar, por ejemplo, pero que no se haga un abuso", señala el portavoz.
La circular asegura que estas conductas "suponen una desatención del servicio y contribuyen a generar una imagen negativa frente al ciudadano". La DGT afirma que son casos puntuales y que no hay que generalizar, y que se ha preferido emitir esta especie de preaviso antes de que alguna conducta abusiva degenere en una sanción disciplinaria.
FUENTE: www.20minutos.es

martes, 21 de enero de 2014

¿Conocemos las normas de circulación?

Sobre las maniobras de detención, parada y estacionamiento.

La afluencia de tráfico conlleva detenciones muchas veces justificadas, sin embargo, una parada en doble fila, un mal estacionamiento limitan aún más nuestras posibilidades de movilidad. ¿Qué diferencia existe entre parada y estacionamiento?, ¿sabemos estacionar correctamente nuestro vehículo?…

Diferencias entre detención, parada y estacionamiento.


Antes que nada, deciros que las detenciones, paradas y estacionamientos son maniobras que sirven para inmovilizar el vehículo tanto por ciudad como por carretera. Ya sea de forma voluntaria (como la parada y estacionamiento) o involuntaria (como la detención) la inmovilización tiene que hacerse de forma segura. Hay que tener en cuenta que pasamos nuestro vehículo de un estado dinámico a una situación estática que puede ser provisional o permanente. Por tanto, tenemos que señalizar la inmovilización sin brusquedades y de forma que nos vean para evitar riesgos.


En las definiciones del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, vemos claramente las diferencias que existen entre detención, parada y estacionamiento:

Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.


Parada: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.


Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

Por tanto, la detención supone una espera o interrupción obligatoria y momentánea del movimiento del vehículo y tiene en común con la parada y el estacionamiento en que es también una interrupción o inmovilización del movimiento del vehículo, diferenciándose de ambos en que tal interrupción no es voluntaria o querida, sino por razones de emergencia o por necesidades de la circulación.


Lugares prohibidos
La señal con dos líneas en aspa (R-307), prohíbe la parada y el estacionamiento y la señal con una línea en diagonal (R-308) prohíbe el estacionanmiento pero no la parada. En ambas, la prohibición es en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Y salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.


Se dice además que la detención no es una maniobra como tal puesto que viene impuesta sin tiempo determinado toda vez que dicha detención va a depender de las circunstancias que motivaron la interrupción de movimiento. Como por ejemplo, son motivo de una inmovilización involuntaria, una retención motivada por accidente, avería, caída de la carga, malestar físico del conductor u ocupantes, retención por imperativo del tráfico o por existir un control policial.


En todo caso, si nos vemos obligados a señalizar el vehículo por alguna emergencia, como conductores, debemos de sacar el vehículo fuera de la carretera o de la calzada para no entorpecer a los demás, y en su caso, señalizar el vehículo u obstáculo hasta tanto quede libre la vía, encender la señal de emergencia, tanto de día como de noche y a continuación colocar los triángulos de preseñalización de peligro. Y una vez adoptadas dichas medidas pediremos auxilio a nuestra compañía de seguros si antes no se han interesado los agentes de tráfico.


Con respecto a las inmovilizaciones voluntarias de un vehículo que son la parada y estacionamiento, tenemos que tener claro que los requisitos de la parada son que tiene que ser abandonando la corriente circulatoria, durante un tiempo inferior a dos minutos y que el conductor no abandone el vehículo. Si esta explicación la tenemos clara, sólo nos queda decir que si la inmovilización del vehículo no es detención ni parada estaremos ante un estacionamiento.


Donde se prohíbe parar también se prohíbe estacionar.




Queda prohibido parar:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.

  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

  • En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

  • En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

  • En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.

Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

  • En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

  • En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

  • En zonas señalizadas para carga y descarga.

  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

  • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

  • Delante de los vados señalizados correctamente.

  • En doble fila.

En definitiva, es más cómodo utilizar los lugares específicamente destinados a estacionamientos. Muchas veces, encontrar un sitio sobre todo por el centro nos lleva mucho tiempo encontrarlo y encima si no conocemos la zona podemos estacionar en un lugar que no está habilitado con la consiguiente sanción además de crear un posible obstáculo o peligro para la circulación.