Artículo 60. Tramos en obras y estrechamientos.
1.En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero (artículo 22, número 1, del Texto Articulado).
En caso de duda sobre dicha circunstancia tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 62 de este Reglamento.
Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el Agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
1º. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
2º. Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el número 4.
3º. Vehículos de tracción animal.
4º. Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
5º. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
6º.Camiones, tractocamiones y furgones.
7º. Turismos y vehículos derivados de turismos.
8º. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en
las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
9º. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
10º. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.
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